martes, 15 de diciembre de 2009

TEXTO Y CONTENIDO DE LA MATERIA

TEXTO Y CONTENIDO

CURSO INTRODUCTORIO
UNIDAD 1.
INTRODUCCION AL DERECHO AMBIENTAL
1. INTRODUCCION.
Desde la aparición del Homo sapiens hasta nuestros días, ha mantenido una íntima relación con la naturaleza para la satisfacción de sus necesidades, relación que pasó de una total dependencia a una posición de poder sobre ella, y evolucionó desde la más ciega mistificación en épocas inmemoriales hasta la más brutal depredación característica de nuestros días. El hombre primitivo se valió de la naturaleza para protegerse, calentarse, alimentarse, y como objeto de adoración. Según se desarrolló esta relación, fue aprendiendo a usar los elementos naturales como instrumentos. En este momento de la historia nació la tecnología. La evolución de la sociedad, impulsada por el desarrollo de las fuerzas productivas, fue asumida por los diferentes grupos humanos de acuerdo con su condición de poseer o no los medios de producción, lo que determina sus patrones de comportamiento, sus valores, sus formas de organizarse socialmente, su concepción del mundo, en fin, su cultura, y el impacto sobre la naturaleza:
Etapa primitiva: Se caracterizó por el predominio de la recolección de frutos, hojas y semillas, la caza y la pesca como actividades económicas principales, mediante instrumentos rudimentarios, por lo que el impacto sobre los recursos naturales, el paisaje, y sobre los demás grupos era imperceptible. Estos grupos se organizaban en comunidades nómadas, y abandonaban los sitios donde se establecían después de agotados sus recursos naturales. Sus poblaciones eran pequeñas, de manera muy localizada, debido al desconocimiento que poseían de la naturaleza, lo que determinaba un comportamiento social caracterizado por la adoración y el temor hacia los elementos naturales.
Etapa esclavista y feudal. El hombre se vuelve sedentario al convertirse en agricultor y asentarse en áreas cultivables, lo que creó las condiciones para el desarrollo de instrumentos y técnicas para la siembra y el cultivo de especies vegetales, la domesticación y la cría de animales; esto amplió y diversificó las posibilidades de desarrollo socioeconómico. Las clases dominantes en su afán de enriquecimiento movilizan todos los medios de producción e intensifican la explotación de los recursos naturales, mientras que las clases trabajadoras solamente disponen de lo imprescindible para vivir. Se desarrolla el mercado del trabajo, que dio paso al surgimiento de la ciudad y el campo. El rasgo distintivo de esta etapa consistió en que marcó el inicio de las alteraciones de la naturaleza, pues el roturar espacios vírgenes requirió de la tala y la quema de los bosques, lo que unido al fomento de la ganadería y el uso intensivo de los pastos incidió en el deterioro de los suelos y la pérdida de la vegetación natural. El desarrollo de la agricultura marca la expansión de las comunidades humanas que desde este momento no dejarán de crecer. Tanto la tala y la quema de los bosques como el sobrepastoreo se consideraron las principales acciones agresivas que motivaron las principales transformaciones en la naturaleza durante este período.
Etapa capitalista. La Revolución Industrial se desarrolló principalmente en Europa, y se extendió posteriormente a otras regiones del planeta, mediante la colonización y expansión de la sociedad capitalista, lo que provocó nuevos cambios científicos, técnicos y culturales, que condicionaron un crecimiento de la explotación de los recursos naturales, principalmente los no renovables, e intensificaron el proceso de agotamiento de muchos de ellos, así como el deterioro de las condiciones ambientales en general del planeta, debido fundamentalmente a la tendencia al aumento de la producción a gran escala, la concentración del capital, el comercio y el transporte, lo que a su vez demandó un mayor volumen de combustibles fósiles, cuya explotación comienza a evolucionar hacia lo que será después la más descomunal irracionalidad en su uso.
Todo este proceso de crecimiento económico y tecnológico provocó una compleja problemática ambiental, expresada en la contaminación del suelo, las aguas y el aire, en el deterioro y agotamiento de los recursos naturales, e histórico-culturales, y en la urbanización descontrolada, en detrimento de las condiciones de saneamiento y de los servicios básicos, lo que trajo por consecuencia pobreza, desigualdad social y desequilibrios psicosociales propios del capitalismo, - sustentado en valores asociados a la maximización de las ganancias económicas por encima de todo y a cualquier costo- y una cultura consumista que se convierte en la razón de ser de la producción de bienes materiales.
Etapa del capitalismo desarrollado. A partir de la segunda década de los años 50 del siglo XX, el impresionante crecimiento de la población, junto con el aumento de las necesidades humanas y con el desarrollo y expansión de la cultura consumista del capitalismo, asociado a necesidades ficticias creadas por los intereses del capital, han provocado la intensificación de la explotación de los recursos naturales. Además, el desarrollo sin precedentes de las tecnologías y el uso de materiales estratégicos, especialmente para la industria de armamentos, y un nivel de consumo energético que supera cualquier expectativa anterior, originan que el planeta se aproxime a los límites de sus posibilidades, al no poder competir el ritmo de explotación con el de recuperación natural, proceso que pone en peligro la supervivencia de la vida en la Tierra. Los adelantos tecnológicos que marcan esta época son fundamentalmente el desarrollo de la computación, la informática y las telecomunicaciones, lo que sustenta el proceso de globalización actual, cuyos avances son incuestionables, pero los desequilibrios que se cobijan bajo su sombra actúan como contrapesos al desarrollo humano y la equidad, alimentando tendencias y procesos desestabilizadores en el plano económico, político, social y cultural, tanto a escala nacional como global. Todo ello acrecienta, con un carácter más generalizado la explotación de los más poderosos sobre los más débiles, con una tendencia creciente a la concentración de la riqueza en cada vez menos personas, y consecuentemente un crecimiento acelerado de la brecha entre ricos y pobres.
Por el carácter y alcance sin precedentes de los efectos de las actividades humanas en la naturaleza, esta etapa se considera como la que ha provocado un mayor deterioro del medio. Para estudiar y comprender las complejas interacciones que se han desarrollado entre la naturaleza y la sociedad en su evolución histórica, se necesita conocer qué se entiende por recurso natural y medio ambiente
2. CONCEPTO DE MEDIO AMBIENTE
Medio ambiente, conjunto de elementos abióticos (
energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos.
3. CONCEPTO DE RECURSO NATURAL
El concepto de recurso natural, según las Naciones Unidas, es «todo aquello que encuentra el hombre en la naturaleza y que puede utilizar en beneficio propio », tanto por vía directa como mediante transformaciones. En el pasado, los recursos naturales se subdividían en renovables y no renovables; sin embargo, en la actualidad el límite entre ambos es difícil de precisar.
Un recurso renovable se supone que esté siempre disponible naturalmente cuando el hombre lo necesita (no se agota).
En la actualidad resulta difícil definir un recurso quesea realmente renovable, a causa del deterioro medioambiental existente, el crecimiento explosivo de la población y sus necesidades materiales.
4. DESARROLLO SOSTENIBLE
Las causas de los principales problemas ambientales en los países desarrollados y en los del Tercer Mundo se diferencian por las distintas formas en que sus habitantes interactúan con el medio, según sus realidades sociales. Los modelos de desarrollo imperantes, se han basado en la explotación del hombre por el hombre, en el egoísmo y en la acumulación de riquezas por unos pocos, como resultado de la distribución no equitativa tanto a nivel de país como entre naciones. Los países desarrollados provocan efectos nocivos sobre el medio ambiente a consecuencia de sus sistemas y modelos de producción y consumo lo que implica un uso intensivo e irracional de los recursos naturales que trasciende sus fronteras. En los países del Tercer Mundo, el subdesarrollo y la pobreza contribuyen a acelerar la degradación del medio ambiente. La carencia de alimentos, la insalubridad y las limitadas posibilidades para satisfacer sus necesidades básicas, ejercen grandes presiones sobre el medio ambiente. A fin de sobrevivir, se talan los bosques, se degradan los suelos y se contaminan las aguas y el aire.
Resulta imperativo integrar la dimensión ambiental a los objetivos del desarrollo económico y compatibilizar las necesidades de toda la sociedad con el mantenimiento del equilibrio ambiental y social, actual y futuro. Los factores económicos, sociales y ambientales integrados, son los que pueden expresar un nivel de desarrollo, y esta adecuada integración es la única forma, no precisamente como suele decirse, de salvar el planeta, sino de conservarlo en las condiciones que posibiliten la existencia de la especie humana.
Esa integración puede lograrse con una nueva ética de relación responsable del hombre y la sociedad con el medio ambiente, a partir del conocimiento de éste y Lograr la sostenibilidad ambiental haciendo un uso racional de los recursos naturales, a partir del patrimonio natural que se dispone y del equilibrio entre su uso, la renovación y sustitución de los mismos.
· No sobrepasar la capacidad de absorción de los residuos por parte del medio ambiente.
· Un crecimiento económico con cambios en los sistemas actuales de producción anárquicos, que considere las reales necesidades de la sociedad.
· Alcanzar equidad en el uso del medio ambiente y en la distribución de las riquezas, eliminando los patrones de consumo de las minorías, de forma tal que permita satisfacer las necesidades materiales y espirituales de todos los hombres.
Aunque el crecimiento económico puede estar dirigido a favorecer el desarrollo, el llamado desarrollo que tiene únicamente una dimensión económica, expresado por el incremento de las producciones en una etapa o período de tiempo, genera solo crecimiento económico. Sin embargo, el desarrollo tiene que comprender: el crecimiento económico posible, la distribución con equidad de las riquezas y la elevación de la calidad de vida de todos los integrantes de la sociedad.
5. CONCEPTO DE DERECHO
Es el sistema de normas, principios e instituciones que rigen de manera obligatoria, el actuar del hombre en sociedad, para alcanzar la justicia, la seguridad y el bien común.
6. CARACTERISTICAS DEL DERECHO.
6.1. EL DERECHO ES UN CONJUNTO DE NORMAS JURIDICAS
No todas las normas que rigen la conducta del hombre son de naturaleza jurídica, pues existen otro tipo de normas (religiosas, morales, de trato social). Solamente son “jurídicas” aquellas normas que regulan relaciones de justicia, entre dos o más personas cuando e encuentran vinculadas con derechos y obligaciones recíprocos, ya sea por un contrato, o por hechos ilícitos.
6.2. REGULA LA CONDUCTA DEL HOMBRE
Únicamente el actuar del hombre es objeto de relaciones de justicia, pues su naturaleza racional (pues solo el hombre tiene inteligencia y voluntad)lo cual lo convierte en un ser con capacidad jurídica, la cual es la aptitud que tiene toda persona en ser titular de de derechos y obligaciones.
6.3. EN LA SOCIEDAD
Solo en la sociedad se dan las relaciones de “alteridad” (“alter”-otro) aquella que se da entre dos o más personas.
7. IMPORTANCIA DEL DERECHO AMBIENTAL
El deterioro ambiental a escala mundial es una preocupación que no puede quedar exenta de las políticas públicas de todas las naciones del planeta. Las distintas conferencias de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente han mostrado un avance aún modesto, pero importante en la protección de nuestro entorno natural a escala mundial. De estas reuniones se han derivado compromisos declarativos y vincula torios que de alguna forma han influido en la legislación nacional de los países firmantes. En varias ocasiones los acuerdos comerciales se suscriben condicionados a la adopción de medidas de protección ambiental. Todo en conjunto ha propiciado la creación de diversos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales con efectos ambientales de aplicación en nuestro país.
Es importante señalar que las normas jurídicas, como instrumentos de regulación de la conducta externa de los seres humanos en sociedad, representan una herramienta de gran valor en la protección de los recursos naturales. A la fecha, nuestro país cuenta con disposiciones internacionales, constitucionales, secundarias, reglamentarias, Normas Oficiales, entre otras, con dependencias responsables de su cumplimiento, que deben seguir estrictamente un procedimiento de actuación, con el fin último de preservar, proteger, y en su caso restaurar el medio natural.
El objetivo del presente curso es dar a conocer la importancia de las normas jurídicas y tratados internacionales de contenido ambiental para su adecuado ejercicio y exigencia en su cumplimiento, señalando las instancias responsables y procedimientos correspondientes, en el entendido que quienes nos encontramos ligados de alguna forma con el estudio de las Ciencias Biológicas, tenemos el compromiso de atenderlo.
8. FUENTES DEL DERECHO
La expresión “fuentes del derecho” alude a los conceptos de donde surge el contenido del derecho vigente en un espacio y momento determinado, esto es, son los “espacios” a los cuales se debe acudir para establecer el derecho aplicable a una situación jurídica concreta. Son el “alma” del Derecho, son fundamentos e ideas que ayudan al Derecho a realizar su fin.
El Derecho Occidental (en el Sistema Romano Germánico o Sistema de
Derecho continental) tiende a entender como fuentes las siguientes:
· La
Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo
· La
Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia, y para el bien de los gobernados
· La
Jurisprudencia: Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país
· La
Costumbre: Una costumbre es una práctica social arraigada, en si una repetición continua y uniforme de un acto.
· El
negocio jurídico: El negocio jurídico es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
· Los
Principios generales del Derecho: Los principios generales del Derecho son los enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
· La
Doctrina: se entiende por doctrina la opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
Asimismo en el marco del
Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia en su Artículo 38, enumera como fuentes:
· Los
tratados
· La
costumbre internacional
· Los
Principios generales del Derecho
· Las opiniones de la
doctrina y la Jurisprudencia de los Tribunales Internacionales, como fuentes auxiliares.
· Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar “ex aequo et bono” (según lo bueno y lo
equitativo).
El sistema de fuentes aplicable a cada caso varía en función de la materia y el supuesto de hecho concreto sobre el que aplicar una solución jurídica. Así, en España, el sistema de fuentes para relaciones jurídicas en materia civil viene recogido en el Código Civil y el sistema de fuentes para relaciones laborales (que, por ejemplo, incluyen los Convenios Colectivos, como fuente de Derecho específica de las relaciones laborales) viene recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
9. PROBLEMATICA AMBIENTALES
Los problemas ambientales siguen creciendo, poniendo en riesgo la salud humana, la vida silvestre y la vitalidad de los ecosistemas que son los cimientos de la vida (la actual y la futura). La degradación ambiental, especialmente, si se toman en cuenta los altos grados de vulnerabilidad de los países de Centro América, restringe las oportunidades económicas, causa daños transfronterizos y globales, y es una enorme preocupación social y política.
Las leyes y las instituciones ambientales que son bien diseñadas se convierten en elementos claves para responder y manejar estos problemas, en apoyo del desarrollo sostenible. De ahí la necesidad de un marco para guiar el desarrollo de regímenes jurídicos ambientales eficaces.
Mejores leyes, se entiende como leyes ambientales que deben llenar criterios eficacia de la ley, es decir “el grado de acatamiento de una norma jurídica por quienes son sus destinatarios”; y eficiencia, “el grado de idoneidad que posee una norma jurídica para satisfacer la necesidad que se tuvo cuenta al expedirla”.
Los elementos centrales para la construcción de un régimen jurídico ambiental eficaz pueden reunirse en los siguientes puntos y cuestionamientos:

9.1. El contexto Ambiental, Social, Económico Y Jurídico
“Los problemas ambientales siempre están determinados por los hechos económicos y sociales que actualmente están en cada etapa de desarrollo y por rasgos del ambiente natural y social” Nuestra Propia Agenda.
9.2. Los Principios, conceptos y métodos básicos
En los últimos 25 años se han creado varias declaraciones internacionales y regionales relacionadas al desarrollo y la protección del medio ambiente, que reflejan un ámbito importante de experiencias y perspectivas, así como de percepciones de la comunidad internacional.
Siete principios fundamentales para lograr el desarrollo sostenible
· El respeto a la vida en todas sus manifestaciones.
· El mejoramiento de la calidad de la vida humana.
· El respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera sostenible.
· La promoción de la paz y la democracia como formas básicas de convivencia humana.
· El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica de la región.
· Logro de mayores grados de integración económica entre los países de la región y de estos con el resto del mundo.
· La responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible.

9.3. El Marco Institucional del Régimen Legal Ambiental
Plantea resolver varias necesidades: las políticas para asegurar el estado de derecho, la respuesta a problemas o preguntas institucionales tradicionales (fragmentación, sectorialización, falta de una política integrada y otras), la división de responsabilidad entre el nivel nacional y subnacional, y la participación de comunidades.
Niveles institucionales y de participación
· Las autoridades administrativas nacionales (los Ministerios)
· Instituciones legislativas nacionales
· Instituciones nacionales jurídicas o cuasi jurídicas (administración)
· El papel de la sociedad civil.
· Los pueblos indígenas
· Las relaciones entre autoridades nacionales y subnacionales
· Instituciones regionales e integración
· Las organizaciones y la cooperación internacional

9.4. Herramientas e Instrumentos Jurídicos
Existen herramientas y estrategias legislativas que promueven la prevención de la contaminación, la participación pública y de las comunidades, el suministrar de información y métodos nuevos para cooperar con comunidades y resolver problemas específicos. El importante el uso del instrumento legal apropiado para el problema. Distintos instrumentos jurídicos para manejar diferentes problemas.
Por ejemplo, un instrumento económico que imponga cuotas a la producción o el uso puede crear incentivos a largo plazo para cambiar a productos menos peligrosos, promoviendo la prevención y la invención tecnológica. Un método basado en la geografía o el ecosistema para responder a problemas de contaminación en sitios específicos (por ejemplo, un lago o una cuenca) puede ayudar a asegurar que las acciones estén adoptadas al problema concreto. Otras herramientas e instrumentos a precisar son: los estándares; los permisos y sistemas para aprobar (licencias, sistemas de registro, prohibiciones); los instrumentos económicos e incentivos positivos; los métodos basados en el sector, inclusive el sector público; los métodos voluntarios; la planificación del uso del territorio y otros.
9.5. La Aplicación
Este es el último aspecto abordado en el documento y plantea que se debe promover el cumplimiento de las leyes y normas así como la posibilidad de tener éxito en la aplicación. Esto implica además:
· El vigilar el cumplimiento
· Métodos Integrados de Aplicación.
· La Variedad de Instrumentos para Promover el Cumplimiento.
1. Instrumentos tradicionales, inclusive las penas.
2. Incentivos positivos y otros métodos, inclusive:
· Los Castigos, Multas y Penas Adaptados a la Infracción, inclusive:
1. Las sanciones administrativas.
2. Las responsabilidades civiles.
3. Las penas.
4. Las demandas por parte de ciudadanos.











UNIDAD 2.
INSTRUMENTOS DE PROTECCION

1. PRINCÍPIOS GENERALES PARA LA PREVENCION AMBIENTAL
Los principios generales a aplicar en prevención ambiental son:
1. Universalidad.
2. Especialidad Ambiental.
3. Toma en consideración.
4. La especialidad se manifiesta en que lo procedimientos de prevención ambiental no sustituyen ni eliminan otros controles preventivos no ambientales igualmente cumplido un procedimiento de prevención ambiental no cabe someter una actuación a otro procedimiento de prevención ambiental “menor”,
Desde una óptica general la Ley no resulta innovadora salvo en disciplina ambiental, donde sistematiza el derecho sancionador ambiental.
Este procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha sido reforzado en Europa, sirviendo para corregir o minimizar las actuaciones sujetas a la normativa ambiental, a diferencia del tratamiento del derecho americano donde tiene un valor procedimental.
Como vemos el ámbito de actuación de cada medida ambiental se determina por un sistema de anexos. Este sistema de anexos presenta seguridad jurídica pero sujeta las actuaciones a cada anexo, constituyendo un número clausulas con lo que difícilmente se ajusta a la realidad.
El sistema de anexos determina las medidas de protección y los órganos competentes Así el sistema de la ley es el siguiente:
· Anexo 1. Evaluación del impacto ambiental.
· Anexo 2. Informe ambiental
· Anexo 3. Calificación ambiental.
Pasamos a analizar cada una de estas medidas.
2. EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL.
La competencia para la evaluación del Impacto Ambiental y la formulación de la consiguiente declaración de Impacto Ambiental corresponde a la Autoridad Competente en Medio Ambiente.
3. EL INFORME AMBIENTAL.
Es la valoración de las repercusiones ambientales de cada actuación determinando la conveniencia o no de ejecutar la misma, especificando si la actuación propuesta se ajusta o no a la normativa ambiental, y en caso negativo se indicarán los preceptos legales infringidos pues recordemos que las personas físicas o jurídicas que pretender llevar a cabo actuaciones del anexo segundo presentarán al solicitar la licencia a la autoridad municipal competente la información relativa a las consecuencias medioambientales y las garantías para minimizar los efectos ambientales del proyecto.
Este informe alcanza a los supuestos de reforma, ampliación o modificación, cuando se produzca alguna de las siguientes incidencias:
· Incremento de emisiones a la atmósfera.
· Incremento de los vertidos a cauces públicos.
· Incremento de la generación de residuos.
· Incremento en la utilización de recursos naturales.
· Ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado.
4. IDENTIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN.
Descripción de las características básicas de la actuación y su previsible incidencia ambiental, haciendo referencia, en su caso a las diferentes alternativas estudiadas.
Identificación de la incidencia ambiental de la actuación, con descripción de las medidas correctoras y protectoras adecuadas para minimizar o suprimir dicha incidencia, considerando, en su caso, las distintas alternativas estudiadas y justificando la alternativa elegida.
Cumplimiento de la normativa vigente (ambiental y aspectos ambientales contemplados en otras normativas sectoriales y de planeamiento territorial o urbanístico).
- Programa de seguimiento y control.
- Otros requisitos. Como complemento y resumen de lo anteriormente indicado deberá aportarse:
- Resumen no técnico de la información aportada.
- Identificación y titulación de los responsables de la elaboración del proyecto.
Lo establecido en los apartados anteriores sólo será exigible cuando tal documentación no se aporte con la exigida por el órgano sustantivo.
En el supuesto de actuaciones que no precisen de licencia, autorización o concesión administrativa, el procedimiento se iniciará mediante la presentación de una Ficha Técnica ante la Autoridad Sectorial Competente.
5. LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SON:
1. Presentación del Informe Ambiental.
2. Información Pública.
3. Corrección por el Promotor de las Posibles Deficiencias del Informe Ambiental.
La segunda fase de información pública consiste la posibilidad de consulta de la documentación y la presentación de las enmiendas.
A la vista del expediente y de las observaciones formuladas durante el trámite de información pública, el órgano ambiental que será la Comisión revisora dará un plazo de 6 meses a 12 meses según el documento presentado.
Esta presentación será motivada e incluirá la consideración de las enmiendas que fueron observadas y las condiciones que se consideren necesarias.
En cuanto a sus efectos el Informe Ambiental tendrá carácter coercitivo en caso de ser desfavorable.
Las licencias, autorizaciones, concesiones o aprobaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones sometidas a Informe Ambiental recogerán necesariamente las condiciones y plazos previstos en el mismo, y harán constar expresamente la prohibición de iniciar la actuación antes de que se haya certificado por técnico competente el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas para la puesta en marcha.
El informe Ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia, autorización o concesión por motivos distintos a los ambientales.
Las licencias, autorizaciones, concesiones o aprobaciones necesarias para la ejecución de las actuaciones sometidas a Informe Ambiental recogerán necesariamente las condiciones y plazos previstos en el mismo, y harán constar expresamente la prohibición de iniciar la actuación antes de que se haya certificado por técnico competente el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas para la puesta en marcha.
El Informe Ambiental favorable de una actuación no será óbice para la denegación de la licencia, autorización o concesión por motivos distintos a los ambientales.
6. LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL
La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente.
Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado calificación ambiental.
La Calificación Ambiental es un procedimiento propio que se integra dentro del específico de la licencia de apertura, produciéndose una fusión entre ambos procedimientos sustituyendo en los elementos comunes el procedimiento de Calificación Ambiental al de Licencia, evitando la duplicidad de trámites, e integrando los dos procedimientos.
La competencia la podrán ejercer directamente o través de alguno de los medios previstos en la delegación de la competencia, encomienda de gestión o similar.
En cuanto al procedimiento la calificación ambiental se integrará en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretenda realizar.
Los titulares de actividades sujetas al trámite de calificación ambiental, dirigirán a la autoridad sectorial competente, junto con los documentos necesarios para la solicitud de la licencia de actividad, como mínimo la siguiente documentación:
Proyecto Técnico suscrito, cuando así lo exija la legislación, por técnico competente, el cual deberá incluir a los efectos ambientales:
a) Objeto de la actividad.
b) Emplazamiento, adjuntando planos escala y descripción del lugar en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
c) Maquinaria, equipos y proceso productivo a utilizar.
d) Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
e) Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes. Como mínimo en relación con:
• Ruidos y vibraciones.
• Emisiones a la atmósfera.
• Utilización del agua y vertidos líquidos.
• Generación, almacenamiento y eliminación de residuos.
• Almacenamiento de productos.
f) Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles. Síntesis de las características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia, cumplimentada, en su caso, en el modelo oficial correspondiente. Aquellos otros documentos que las autoridades sectoriales exijan con arreglo a su propia normativa.

UNIDAD 3.
NORMA LEGAL APLICABLE

1. INTRODUCCION
La Constitución Política del Estado, establece los derechos y deberes fundamentales de las personas respecto a la conservación y cuidado de los bienes nacionales.
Por su parte, el nuevo patrón de desarrollo nacional entiende la concepción del “vivir bien”, propio de las culturas originarias de Bolivia, como un proceso colectivo para asegurar al acceso de disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual del individuo y la comunidad en la armonía con la naturaleza, basado en los principios de reciprocidad y complementariedad.
Estos aspectos establecen cambios importantes en la visión de país como la democratización de la toma de decisiones sobre la Política, la economía y la cultura, vinculada a la representación, legitimidad y ejercicio social del poder; ligada directamente a la interculturalidad, entendida como la relación y complementación de múltiples saberes, asociada a la generación de condiciones, oportunidades y nexos interactivos para la producción y reinterpretación del conocimiento.
En este marco institucional una de las estrategias es intuir la conservación de la naturaleza promocionando la calidad ambiental como derecho constituido a través del fortalecimiento y mejoramiento de la gestión ambiental, para prevenir y mitigar los impactos ambientales sobre los medios físico-biológicos, socioeconómicos y culturales, considerando la vulnerabilidad de los ecosistemas y reduciendo las amenazas a través de la prevención, control y fiscalización de la intervención humana.
2. LEGISLACION BOLIVIANA RELACIONADA CON LA TEMATICA AMBIENTAL
2.1. Constitución Política Boliviana.
La Carta Magna respecto al tema ambiental señala:
Art. 15 Derechos Fundamentales de la persona:
a) A la vida, y a la integridad física, psicológica y sexual;
b) Todas las personas tienen derecho a la salud.
c) Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse dede manera normal y permanente.
Art. 108. Deberes Fundamentales de la Persona:
Resguardar, defender y proteger el patrimonio natural, económico y cultural de Bolivia. Proteger y defender los recursos naturales y contribuir a su uso sustentable, para preservar los derechos de las futuras generaciones.
2.2. Ley de Medio Ambiente.
La ley N° 1333 de 27 de abril de 1992 tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población (Art. 1°).
Articulo 2° Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.
Articulo 3° El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.
Articulo 4° La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural.
De la Política Ambiental
Articulo 5° La política nacional del medio ambiente debe contribuir a mejorar la calidad de vida de la población, sobre las siguientes bases:
1. Definición de acciones gubernamentales que garanticen la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la calidad ambiental urbana y rural.
2. Promoción del desarrollo sostenible con equidad y justicia social tomando en cuenta la diversidad cultural del país.
3. Promoción de la conservación de la diversidad biológica garantizando el mantenimiento y la permanencia de los diversos ecosistemas del país.
4. Optimización y racionalización el uso e aguas, aire suelos y otros recursos naturales renovables garantizando su disponibilidad a largo plazo.
5. Incorporación de la dimensión ambiental en los procesos del desarrollo nacional.
6. Incorporación de la educación ambiental para beneficio de la población en su conjunto.
7. Promoción y fomento de la investigación científica y tecnológica relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales.
8. Establecimiento del ordenamiento territorial, a través de la zonificación ecológica, económica, social y cultural. El ordenamiento territorial no implica una alteración de la división política nacional establecida.
9. Creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para el desarrollo de planes y estrategias ambientales del país priorizando la elaboración y mantenimiento de cuentas patrimoniales con la finalidad de medir las variaciones del patrimonio natural nacional.
10. Compatibilización de las políticas nacionales con las tendencias de la política internacional en los temas relacionados con el medio ambiente precautelando la soberanía y los intereses nacionales.

Del Marco Institucional
La Ley del Medio Ambiente N° 1333, dentro del título II de la Gestión Ambiental, Art. 6 crea la instancia nacional encargada de la Gestión Ambiental ( entonces Secretaria Nacional del Medio Ambiente-SENMA), hoy Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, a través del Viceministerio de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente y la Dirección General de Medio Ambiente.
Son funciones básicas del organismo encargado de la gestión ambiental:
1. Formular y dirigir la política nacional del Medio Ambiente en concordancia con la política general y los planes nacionales de desarrollo y cultura.
2. Planificar, coordinar, evaluar y controlar las actividades de la gestión ambiental.
3. Promover el desarrollo sostenible en el país.
4. Normar, regular y fiscalizar las actividades de su competencia en coordinación con las entidades públicas sectoriales y departamentales.
5. Aprobar o rechazar y supervisar los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental de carácter Nacional, en coordinación con las entidades descentralizadas de la Dirección de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a cargo de las Prefectural del País.
Articulo 10° Los Ministerios, organismos e instituciones públicas de carácter nacional, departamental, municipal y local, relacionados con la problemática ambiental, deben adecuar sus estructuras de organización a fin de disponer de una instancia para los asuntos referidos al medio ambiente.
Asimismo, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente correspondiente apoyarán la ejecución de programas y proyectos que tengan el propósito de preservar y conservar el medio ambiente y los recursos naturales.
2.3. Reglamento General de Gestión Ambiental:
Aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, regula la gestión ambiental en el marco de la Ley 1333 y define como gestión ambiental el conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a los fines del desarrollo sostenible, comprendiendo los siguientes aspectos principales.
1. L a formulación y establecimiento de las políticas ambientales.
2. Los procesos e instrumentos de planificación ambiental.
3. El establecimiento de normas y regulaciones jurídico-administrativas.
4. La definición de competencias de la autoridad ambiental y la participación de las autoridades sectoriales en la gestión ambiental.
5. Las instancias de participación ciudadana
6. La administración de recursos económicos y financieros.
7. El fomento a la investigación científica y tecnológica.
8. El establecimiento de instrumentos e incentivos.
2.4. Normas Conexas Vigentes:
Para el desarrollo de la Gestión Ambiental se aplica la siguiente normativa, en el marco de la Ley 1333:
RGGA Reglamento General de Gestión Ambiental
RPCA Reglamento de Prevencion y Control Ambiental
RMCA Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica
RMCH Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica
RASP Reglamento para actividades con Sustancias Peligrosas
RGRS Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos
D.S. 28592 Modificaciones al RGGA

Sector Hidrocarburos
Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005
D.S. 20933 Reglamento de Consulta y participación para Actividades Hidrocarburiferas.
D.S. 20124 Complementa el D.S. 20933
D.S. 29689 Reglamento de Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos.
D.S. 29103 Reglamento de Monitoreo Socio – Ambiental en Actividades Hidrocarburiferas dentro del territorio de los Pueblos Indignas.
D.S. 26171 Complementa el Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos.
D.S. 24335 Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos
Sector Minería
Ley de aprobación del Código de Minería de 17 de marzo de 1997
D.S. 24782 Reglamento Ambiental para Actividades Mineras
D.S. 28590 Reglamento Ambiental Minero para Aprovechamiento de aridos en curso de ríos y afluentes.
Sector Industria
D.S. 26737 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero – RASIM
Resoluciones Administrativas
Resolución VBRFMA N° 014/08 DE 17/03/08 (FORMATO LASP)
Resolución VBRFMA N° 023/08 de 15/04/08 (NORMAS IBNORCA)
Resolución VBRFMA N° 031/08 de 20/05/08 (ANTENAS)
Resolución VBRFMA N° 023/08 de 28/05/08 (SAN JUAN)






UNIDAD 4.
MEDIOS PARA ADECUACION AMBIENTAL
1. SIGLAS UTILIZADAS EN LA LEY 1333

AA : Auditoría Ambiental
CCA: Control de Calidad Ambiental
CD : Certificado de Dispensación
DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental
DIA : Declaratoria de Impacto Ambiental
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental
EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
FA: Ficha Ambiental
IIA: Identificación de Impacto Ambiental
LEY: Ley No. 1333 del Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992.
MA: Manifiesto Ambiental
MDSMA: Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
PCEIA: Procedimiento Computacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SNRNMA: Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente
SSMA: Subsecretaría de Medio Ambiente
SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental
SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental

Se considerarán las definiciones de los Arts. 2 y 24 de la Ley del Medio Ambiente, así como las siguientes:
2. DEFINICIONES

2.1. Análisis de Riesgo

Documento relativo al proceso de identificación del peligro y estimación del riesgo que puede formar parte del EElA y del MA. En adición a los aspectos cualitativos de identificación del peligro, el análisis de riesgo incluye una descripción cuantitativa del riesgo en base a las técnicas reconocidas de evaluación de riesgo.
2.2. Auditoría Ambiental (AA):
Procedimiento metodológico que involucra análisis, pruebas y confirmación de procedimientos y prácticas de seguimiento que llevan a determinar la situación ambiental en que se encuentra un proyecto, obra o actividad y a la verificación del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental vigente. Las auditorías pueden aplicarse en diferentes etapas de un proyecto, obra, o actividad con el objeto de definir su línea base o estado cero, durante su operación y al final de la vida útil. El informe emergente de la AA se constituirá en instrumento para el mejoramiento de la gestión ambiental.
2.3. Autoridad Ambiental Competente
El Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la SNRNMA y de la SSMA a nivel nacional, y a nivel departamental los Prefectos a través de las instancias ambientales de su dependencia.
2.4. Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA)
Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente por el cual se aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento. La DAA que tiene carácter de licencia ambiental, se basa en la evaluación del MA, y fija las condiciones ambientales que deben cumplirse de acuerdo con el Plan de Adecuación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental propuestos. La DAA se constituirá conjuntamente con el MA, en la referencia técnico-legal para los procedimientos de control ambiental. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.
2.5. Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)
Documento emitido por la Autoridad Ambiental Competente, en caso de que el proyecto, obra o actividad, a ser iniciado, sea viable bajo los principios del desarrollo sostenible; por el cual se autoriza, desde el punto de vista ambiental la realización del mismo. La DIA fijará las condiciones ambientales que deben cumplirse durante las fases de implementación, operación y abandono. Asimismo, se constituirá conjuntamente con el EElA, y en particular con el Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, en la referencia técnico-legal para los proyectos, obras o actividades nuevos. Este documento tiene carácter de Licencia Ambiental.
2.6. Estudio de Evaluación De Impacto Ambiental (EElA):
Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación, operación, futuro inducido, mantenimiento y abandono de un proyecto, obra o actividad, con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar, mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos.
El EEIA tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.
2.7. Estudio de Evaluación De Impacto Ambiental Estratégico
Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.
2.8. Factor Ambiental
Cada una de las partes integrantes del medio ambiente.
2.9. Ficha Ambiental (FA)
Documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EElA, con ajuste al Art. 25 de la LEY. Este documento, que tiene categoría de declaración jurada, incluye información sobre el proyecto, obra o actividad, la identificación de impactos clave y la identificación de la posible solución para los impactos negativos. Es aconsejable que su llenado se haga en la fase de pre factibilidad, en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información del proyecto, obra o actividad.
2.10. Futuro Inducido
Desarrollo o crecimiento de actividades paralelas o conexas a un proyecto, obra o actividad, que puede generar efectos positivos o negativos.
2.11. Homologación
Acción de confirmar o reconocer, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una decisión que tome la Instancia Ambiental, Dependiente del Prefecto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
2.12. Identificación de Impacto Ambiental (IIA)
Correlación que se realiza entre las acciones y actividades de un proyecto obra o actividad y los efectos del mismo sobre, la población y los factores ambientales, medidos a través de sus atributos.
2.13. Impacto Ambiental
Todo efecto que se manifieste en el Conjunto de “valores” naturales, sociales y culturales existentes en un espacio y tiempo determinados y que. pueden ser de carácter positivo o negativo.
2.14. Impactos Clave
Conjunto de impactos significativos que por su trascendencia ambiental deberán tomarse como prioritarios.
2.15. Impacto Acumulativo
Aquel que, al prolongarse en el tiempo la acción de la causa, incrementa progresivamente su gravedad o beneficio.
2.16. Impacto Sinérgico
Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes, supone una incidencia ambiental mayor que el efecto suma de las incidencias individuales, contempladas aisladamente. Asimismo, se incluye en este tipo, aquel efecto cuyo modo de acción induce en el tiempo la aparición de otros nuevos.
2.17. Impacto a Corto, Mediano y Largo Plazo
Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, dentro del tiempo comprendido en un ciclo anual, antes de cinco años, o en período superior.
2.18. Inspección
Examen de un proyecto, obra o actividad que efectuará la Autoridad Ambiental Competente por sí misma o con la asistencia técnica y/o científica de organizaciones públicas o privadas. La inspección puede ser realizada en presencia de los interesados y de testigos, para hacer constar en acta los resultados de sus observaciones.
2.19. Instancia Ambiental Dependiente del Prefecto
Organismo de la Prefectura que tiene responsabilidad en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental y en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental.
2.20. Licencia Ambiental
Es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al REPRESENTANTE LEGAL que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la LEY y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental. Para efectos legales y administrativos tienen carácter de Licencia Ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación y la Declaratoria de Adecuación Ambiental.
UNIDAD 5.
DOCUMENTOS CONEXOS PARA LA OPTECION DE LA LICENCIA AMBIENTAL
1. FICHA AMBIENTAL
La Ficha Ambiental es el documento técnico que marca el inicio del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y constituye el instrumento a partir del cual se identifica la CATEGORÍA de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), en cumplimiento al artículo 25º de la Ley 1333 del Medio Ambiente (Promulgada el 27/04/92), y su Reglamento de Prevención y Control (promulgado el 08/12/95).
Textualmente el Art. 25º de la Ley del Medio Ambiente sostiene:
“Todas las obras, actividades públicas ó privadas, con carácter previo a su fase de inversión, deben contar obligatoriamente con la identificación de la categoría de evaluación de impacto ambiental que deberá ser realizada de acuerdo a los siguientes niveles:
1.1. Requiere de EIA analítica integral.
1.2. Requiere de EIA analítico específico.
1.3. No requiere de EIA analítico específico pero puede ser aconsejable su revisión conceptual.
1.4. No requiere de EIA.” Una vez que la Autoridad Ambiental competente, a través de la Ficha Ambiental, ha identificado la CATEGORÍA de EIA, debe contemplarse lo que establece la misma en su artículo 26º, donde textualmente señala:
2. GUÍA GENERAL DE LLENADO DEL FORMULARIO DE FICHA AMBIENTAL
Las obras, proyectos ó actividades que por sus características requieran de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, según lo previsto en el artículo anterior, con carácter previo a su ejecución, deberán contar obligatoriamente con Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA)....”
Resumiendo los Arts. 25º y 26º y lo que complementariamente determina el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en tema de CATEGORIZACIÓN, se debe tener presente:
Las categorías 1 y 2, requieren de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental
(EEIA), el mismo que debe ser presentado por el Promotor a la Autoridad Ambiental, para que una vez aprobado el mismo se le otorgue la respectiva DECLARATORIA DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA), que tiene un valor de LICENCIA AMBIENTAL, requisito indispensable, desde el punto de vista ambiental, para el inicio de obras del Proyecto, obra ó Actividad (POA).
La categoría 3, si bien no requiere de una EIA, necesita una revisión conceptual, por lo que se debe plantear un Programa de Medidas de Prevención y Mitigación, y su respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), con un contenido mínimo que define el Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA), en sus artículos 30º al 32º.
A la presentación y aprobación del PASA, la Autoridad ambiental debe otorgar el
CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN de EIA, el mismo que tiene valor de
LICENCIA AMBIENTAL y es requisito indispensable, para la ejecución del POA.
Si el proyecto es identificado en la categoría 4, la Autoridad Ambiental, de manera directa, debe otorgar el CERTIFICADO DE DISPENSACIÓN de EIA, que tiene valor de LICENCIA AMBIENTAL y es requisito indispensable, para el inicio del POA.
De acuerdo al Art. 169 del RPCA, el inicio del POA sin la respectiva LICENCIA
AMBIENTAL, constituye una infracción a la ley y por lo tanto se hace pasible de sanciones, como la suspensión temporal ó definitiva del POA, además de multas de acuerdo a la infracción.
Por lo expuesto, es muy importante la elaboración correcta de la Ficha Ambiental, como primer paso del procedimiento de EIAs, y de su buen tratamiento depende la dinámica de tratamiento que pueda existir en los futuros pasos del proceso. Una Ficha Ambiental que no contenga la información requerida traerá como consecuencias atrasos y perjuicios al interesado; por el contrario un buen llenado permitirá reducir tiempos de atención y optimizar los resultados.
3. REQUERIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA FICHA AMBIENTAL
El Reglamento de Prevención y Control Ambiental, establece requisitos, considerados imprescindibles, su incumplimiento impide el tratamiento del caso por la autoridad ambiental.
Los mismos son:
3.1. Inscripción en el RENCA
La elaboración de la Ficha Ambiental, e instrumentos técnicos, tales como Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental, Planteamiento de Medidas de Mitigación y Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, deben estar procesados por Consultores Individuales ó Empresas Consultoras Ambientales, registrados en el Registro Nacional de Empresas Consultoras y Consultores Ambientales (RENCA), de acuerdo al Art. 36º del RPCA.
3.2. Depósito bancario por cada F.A.
Para cada POA, el representante legal debe efectuar el depósito en el Banco Nacional de Bolivia en la cuenta número 130-002133 BID 629/OC-BO, por el monto de 30 bolivianos, (monto sujeto a modificación, mediante respaldo legal con difusión pública).
Con el comprobante de depósito bancario, se debe apersonar a oficinas de la Autoridad Ambiental Competente y recabar la Ficha Ambiental, la misma que viene incluida en un disquete, PCEIA (Procedimientos Computarizados de Evaluación de Impacto Ambiental).
El programa PCEIA podrá ser reproducido las veces que sea necesario para diversos proyectos, sin embargo es necesario el depósito bancario por cada POA.
3.3. Declaración Jurada
Al momento de presentar la Ficha Ambiental llenada, juntamente con el disquete utilizado, el punto 18 de DECLARACIÓN JURADA debe estar correctamente rubricada por el representante legal, por el responsable técnico del llenado de la ficha ambiental y el representante de la AOP, a fin que el documento adquiera un valor legal.
3.4. Documentación Completa
Debe presentarse la Ficha Ambiental con la respectiva documentación incluyendo: la Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental, además de títulos, certificados, etc., que exige la Ficha Ambiental.
4. GUÍA PARA EL LLENADO DE LA FICHA AMBIENTAL
4.1. CONSIDERACIONES IMPORTANTES
A efectos de un tratamiento adecuado deben considerarse los siguientes aspectos:
El responsable técnico debe tener un conocimiento profundo de la legislación y los procedimientos ambientales técnico-administrativos, a nivel nacional, regional, sectorial y local (en función del tipo de AOP).
El responsable técnico debe conocer y tener presente en todo momento el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, así como otros reglamentos complementarios y leyes conexas, tales como los reglamentos de Gestión Ambiental, Contaminación Hídrica, Contaminación Atmosférica, Actividades con Sustancias Peligrosas, Gestión de Residuos Sólidos, sectoriales de medio ambiente (Ej. actividades hidrocarburíferas, saneamiento básico, etc.,), inherentes al proyecto.
Evitar comentarios ambiguos y subjetivos, por el contrario procurar ser lo más objetivo y preciso posible, apelando a conceptos, términos y propuestas con bases técnicas.
Cuando exista necesidad de referirse a medidas y unidades que requieran cuantificación, se deberá utilizar el sistema internacional de pesas y medidas.
En los puntos donde la ficha exija volúmenes y cantidades, los mismos deben ser precisados ó estimados de acuerdo a la etapa en la que se encuentra el proyecto. Un proyecto en fase de factibilidad ó diseño final dispondrá de mayor información que otro que se encuentre en fase de prefactibilidad (donde son aceptables las estimaciones).
Cuando exista limitación de caracteres al procesar la Ficha Ambiental con el software
(PCEIA), y ante la necesidad de ampliar información, es recomendable adjuntar en anexos la información complementaria necesaria que posibilite una mejor comprensión del tema tratado.
5. CONTENIDO DE LA FICHA AMBIENTAL
5.1. INFORMACIÓN GENERAL
La información general permite identificar el caso y a sus responsables, legal (persona natural con poder legal de representación) y técnico, de todo proyecto, obra ó actividad, que incluye:
5.1.1 Número de ficha ambiental:
Es el número asignado por la Autoridad Ambiental Competente, al momento de presentar la Ficha Ambiental llenada, por el representante legal.
El número designado, posteriormente servirá como identificador del caso (POA), dentro del sistema de administración de fichas ambientales, diseñado por la Subsecretaría de Medio Ambiente.
5.1.2 Fecha de llenado
Fecha en la que se ha concluido ó finalizado el llenado de la ficha. En caso de que se esté modificando una ficha que fue registrada con anterioridad, deberá colocarse la fecha de la última modificación.
5.1.3. Lugar:
Localidad, ciudad, departamento ó país (caso de consultores extranjeros), donde se realizó el llenado de la ficha ambiental.
5.1.4. Sub prestatario / Promotor:
Es el nombre que se asigna al representante legal (persona natural ó jurídica) de la AOP, que en el caso de proyectos con crédito bancario, recibe el nombre de subprestatario.
De tratarse de un POA, con financiamiento propio, el representante legal recibe el nombre de promotor.
5.1.5. Responsable técnico del llenado de la ficha:
Nombre y Apellidos:
Del responsable técnico del llenado de la ficha ambiental, que indispensablemente debe estar registrado en el Directorio Nacional de Empresas Consultoras y Consultores Ambientales (DNECCA), sea como consultor ambiental ó como Empresa Consultora Ambiental.
Profesión:
Del responsable técnico del llenado de la Ficha Ambiental
Cargo:
Se refiere al cargo que desempeña el responsable técnico del llenado de la Ficha Ambiental, habilitado por una institución u organismo gubernamental acreditado ante la Autoridad Ambiental.
En el caso de una Empresa Consultora y/o institución privada con unidad ambiental registrada en el DNECCA, el cargo del responsable técnico que acredita la misma.
Consultor Ambiental, si se trata de un profesional inscrito en el DNECCA como Consultor individual.
No. de Registro de Consultor:
Número de registro de Consultor ó de Empresa Consultora Ambiental, que otorga la Autoridad Ambiental Competente, en el CERTIFICADO DE REGISTRO AMBIENTAL, correspondiente al Registro Nacional de Consultores Ambientales (RENCA). Requisito indispensable.
En el caso de entidades gubernamentales (Prefecturas, Municipios, etc.) el código otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al momento de acreditar a los responsables técnicos ambientales.
Departamento:
Nombre del departamento ó país (caso de consultores extranjeros), de residencia del responsable técnico del llenado de la Ficha.
Ciudad:
Ciudad del departamento ó ciudad del país (caso de consultores extranjeros), de residencia del responsable técnico del llenado de la Ficha Ambiental.
Domicilio:
La dirección donde vive ó se puede ubicar al responsable técnico del llenado de la Ficha Ambiental (FA), en este punto debe ser especificado el barrio, calle ó avenida, número, ó en su defecto el bloque, piso y oficina, si se trata de un edificio o complejo habitacional.
Teléfono:
Indicar, el teléfono actual de su residencia y/u oficina, ó número de teléfono celular, del responsable técnico del llenado de la FA.
Casilla:
Indicar el número de casilla ó cajón postal del responsable técnico ó Empresa Consultora del llenado de la FA.
6. DATOS DE LA UNIDAD PRODUCTIVA
En este punto debe incluirse información relativa a la empresa, institución, persona natural ó jurídica, responsable técnico legal del POA que se pretende desarrollar.
6.1. Empresa ó institución:
Razón social de la empresa, institución, persona natural ó jurídica, que pretende realizar el POA.
6.2. Personero (s) Legal (es):
Nombre y Apellidos de la persona natural ó jurídica, que detente poder especial y suficiente de representación de la empresa e institución pública ó privada que pretende realizar el POA.
6.3. Actividad Principal:
A la que está dedicada, de acuerdo a su razón social, la empresa, institución, persona natural ó jurídica, que pretende llevar adelante el POA.
6.4. Cámara ó Asociación:
En el caso de estar afiliada la empresa, institución, persona natural ó jurídica, por afinidad a su actividad principal.
6.5. Número de Registro:
Numero con el que fue registrado en la cámara, asociación, etc.
6.6. Fecha de Ingreso:
Fecha de registro correspondiente al momento de ingreso como miembro a la cámara ó asociación.
6.7. Número de RUC:
Número de Registro Único de Contribuyente, otorgado por la Dirección de Impuestos Internos a la empresa, institución, persona natural ó jurídica.
6.8. Domicilio Principal:
En este ítem es importante proporcionar el Domicilio Legal que permita realizar contactos de correspondencia a objeto de notificación y/o citación de la empresa, institución, persona natural ó jurídica.
6.9. Ciudad y/o Localidad
Donde está localizada la unidad principal de la empresa, institución pública ó privada. Se deberá precisar la ciudad, localidad, cantón, provincia y departamento, además llenar los datos de calle, numeró de la vivienda, zona, en que se encuentra e información adicional importante, como es: teléfono, fax y casilla.
7. IDENTIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PROYECTO
7.1. Nombre del Proyecto:
En este punto es preciso remarcar que el nombre del proyecto, debe reflejar la actividad principal que se pretende realizar. En caso de que el nombre sea abreviado con siglas, debe realizarse un detalle del mismo.
En caso de proyectos con nombres propios, estos deberán estar acompañados de una breve descripción, resaltando la actividad principal.
7.2. Ubicación Física del Proyecto:
La ubicación del proyecto se refiere al espacio físico donde será implementado el proyecto, para ello es necesario indicar la ubicación geográfica del proyecto, apoyado con material cartográfico y gráfico (imágenes de satélite, fotografías aéreas, fotos panorámicas, etc.), dependiendo de la magnitud y características del POA.
En caso de proyectos lineales, en los que se necesite mas detalle, puede utilizarse un Anexo para tal efecto.
Así mismo, en el punto debe precisarse los datos de cantón, provincia, departamento, además de:
7.3. Latitud:
Indicando los grados geográficos con relación a las coordenadas referidas a la línea del
Ecuador. Información importante para localizar el sitio donde se encuentra el proyecto.
Se recomienda utilizar mapas oficiales actualizados.
7.4. Longitud:
Grados geográficos en relación a los ejes del meridiano de Grenwich. Información importante para localizar donde se encuentra el proyecto.
7.5. Altitud:
La altitud del lugar ó zona donde se pretende localizar el POA, con relación al nivel del mar (m.s.n.m.).
7.6. Código catastral del Predio:
El que es otorgado por la autoridad de catastro correspondiente, al momento de cumplir con normas catastrales vigentes a nivel nacional, regional y local.
7.7. Número de Registro Catastral del Predio:
Número del registro catastral el cual es otorgado una vez obtenido el Código Catastral, previo cumplimiento de requisitos de la Dirección Nacional u otra instancia de Catastro (Urbano, Rural, Minero, etc.), a nivel nacional, regional ó local, de acuerdo al POA.
7.8. Registro en Derechos Reales:
El que es otorgado por la autoridad de Derechos Reales correspondiente, al momento de la inscripción y publicidad de bienes / raíces ó concesiones, toda vez que se ha realizado el pago de impuesto sobre la propiedad y que los documentos de propiedad están en orden. La inscripción en Derechos Reales proporciona el número de partida, fojas, año y departamento, que deben figurar en la ficha ambiental.
7.9. Colindantes del predio y actividades que se desarrollan:
Debe realizarse una descripción de las áreas colindantes al predio ó lugar donde se ubicará el proyecto. La descripción deberá apoyarse con información gráfica (especialmente fotografías y croquis), adecuada a la magnitud y características del POA.
Para POAs puntuales la descripción deberá realizarse considerando las zonas correspondientes a los puntos cardinales: norte, sur, este, oeste, precisando las principales actividades en un radio de acción de 500 m.
En proyectos de desarrollo lineal (caminos, ductos, etc.) la descripción debe realizarse por tramos, con indicación de progresivas a lo largo y ancho del POA.
En este punto es necesario verificar la existencia de áreas protegidas en la zona del proyecto, en tal sentido se debe solicitar información al Organismo Responsable del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
7.10. Uso de Suelo:
Para desarrollar este punto es necesario verificar la existencia de planes de usos de suelo u otros instrumentos reguladores de uso de suelos (zoneamiento, planes de desarrollo, etc.) para la zona.
7.11. Uso potencial:
Donde exista la normativa, describir el uso potencial de los suelos de acuerdo a las mismas, en la zona donde se pretende llevar adelante el proyecto (agrícola, industrial, urbano, etc.). Donde no existe normativa, realizar una descripción basada en el reconocimiento de la zona del POA.
7.12. Certificado de uso de suelos:
En los departamentos donde existan Planes de Uso de Suelos ó instrumentos reguladores de uso, se deberá presentar un certificado original y actualizado, otorgado por las autoridades competentes en la materia, precisando el número de registro, la entidad ó autoridad competente que ha expedido el certificado, además de la fecha de emisión.
Donde no existan estos, se deberá proporcionar certificados de asentamiento de actividad, otorgado por la autoridad nacional (caso de concesiones, etc.,), departamental (Plan de Desarrollo regional) ó municipal (Plan de Desarrollo Urbano y Rural), dependiendo de la situación, y conforme a normas vigentes.
8. DESCRIPCIÓN DEL SITIO DE EMPLAZAMIENTO DEL PROYECTO
Este punto debe reflejar las características físicas, biológicas y socio-económicas, que existen en el sitio donde se emplazaría el POA. De no ser suficiente espacio en el PCEIA, se recomienda adjuntar anexos, para una mejor descripción.
8.1. Superficie a Ocupar Total del Predio:
Indicar la superficie total del predio, propiedad, concesión, etc., incluyendo el área que ocupara el POA específica. Deberá expresarse en unidades de superficie (ha, m2, etc.).
8.2. Ocupada por el Proyecto:
Es la superficie que ocuparán físicamente las obras, instalaciones, servicios, etc. Del POA específica. Debe estar especificada en unidades de superficie, que en ningún caso debe ser igual ó mayor al total.
8.3. Descripción del Terreno:
Punto donde debe realizar una descripción física, de cobertura vegetal y socioeconómica del lugar y el entorno donde se pretende ubicar el POA. Apoyar la información con material gráfico y una descripción textual que permitan mayor claridad.
En proyectos de desarrollo lineal (caminos, ductos, etc.) la descripción debe realizarse por tramos indicando progresivas, a lo largo y ancho del POA.
8.4. Topografía y Pendientes:
Realizar una descripción técnica de la topografía del lugar, esto es, el relieve geomorfológico que lo caracteriza. Asimismo, señalar el grado de inclinación que presentan las pendientes del terreno, con relación a la superficie del suelo.
8.5. Profundidad de la napa Freática:
Indicar la distancia que existe entre la superficie del terreno y la primera napa de agua en el subsuelo. La napa freática puede variar dentro de una misma área, en función de la estación del año, las características de la zona y los suelos. Dependiendo de la etapa del POA, se debe indicar los niveles extremos (máximos y mínimos).
8.6. Calidad del Agua:
Donde debe realizar una descripción de las características físicas, químicas, biológicas y de usos, del agua que existe en el lugar.
La información proporcionada deberá estar de acuerdo a la fase del proyecto, que determina niveles de información disponible.
Consultar el Reglamento de Contaminación Hídrica.
Para determinar la calidad de agua en proyectos que no cuenten con agua potable y sea necesario su uso, se deberá adjuntar el análisis del agua realizado por un laboratorio acreditado.
8.7. Vegetación Predominante:
Debe realizarse una descripción de la cobertura vegetal que existe en el área del proyecto y su entorno (bosques, árboles maderables y otras formaciones vegetales.).
8.8. Red de Drenaje Natural:
Realizar una descripción del sistema natural de escurrimiento de las aguas superficiales, proporcionando nombres de ríos, arroyos, lagos, etc. y las características de estos.
9. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Debe realizarse una descripción técnico-operacional del POA; para una mejor comprensión, es recomendable adjuntar como anexo, un resumen del mismo.
Con relación a la descripción del proyecto, en la ficha ambiental debe precisarse la siguiente información:
9.1. Sector:
Al que pertenece el POA, por afinidad y relación de acciones (Ej. Energía). Aspecto que se define en el PCEIA
9.2. Subsector:
Área dentro del sector donde por el tipo de actividad y afinidad se agrupa el proyecto (Ej. Hidrocarburos). Aspecto que se define en el PCEIA
9.3. Actividad Específica:
Describir la actividad específica concreta a la que estará destinada el POA, considerando el sector y subsector mencionados (Ej. Exploración Sísmica, dentro el Subsector Hidrocarburos y el Sector Energía). Aspecto que se define en el PCEIA.
9.4. Naturaleza del Proyecto:
Nuevo:
Cuando el POA propuesto no fue implementado.
Ampliatorio:
Cuando el proyecto existe y se pretende realizar una ampliación en alguna de sus componentes.
Otros:
Si el tipo de proyecto no se enmarca en ninguna de las mencionadas anteriormente, realizar una descripción del mismo.
9.5. Etapa(s) del Proyecto:
De acuerdo al tipo y naturaleza del proyecto se debe especificar las posibles etapas a considerar:
9.6. Etapa de Exploración:
Proyectos que requieran de exploración de las posibilidades existentes (Ej. minería, hidrocarburos, etc.).
9.7. Etapa de Ejecución ó Construcción:
En la que se proceda a la implementación del POA.
9.8. Etapa de Operación:
En la que la unidad productiva ó servicios inician la producción de bienes ó servicios. Esta etapa debe incluir las actividades de mantenimiento preventivo y correctivo.
9.9. Etapa de Mantenimiento:
Esta etapa está relacionada con proyectos en los cuales la actividad central se paraliza pero es necesario un mantenimiento, por ejemplo minas en mantenimiento, plantas en mantenimiento, etc.
9.10. Etapa de Futuro Inducido:
Se refiere a las actividades nuevas, inducidas o propiciadas por la presencia y operación del POA en su área de influencia, tales como la generación de actividades comerciales, asentamientos poblacionales, etc.; las cuales pueden tener un impacto sobre el medio ambiente.
9.11. Etapa de Abandono:
Cuando el proyecto ha cumplido sus objetivos, vida útil ó por cualquier otra causa, debe suspender actividades y retirarse del lugar donde estuvo ubicado.
9.12. Ámbito de acción del Proyecto:
Indicar donde se implementará el proyecto: en el área urbana ó en el área rural.
9.13. Objetivo del Crédito:
Describir el objetivo principal al que estará orientado el crédito ó financiamiento que se pretende obtener.
9.14. Objetivo General del Proyecto
Indicar el objetivo principal, que se pretende alcanzar con las acciones del proyecto.
Es recomendable anexar el resumen ejecutivo del proyecto, lo cual permite una mejor comprensión.
9.15. Objetivos Específicos del Proyecto:
Realizar una descripción, de los aspectos más importantes que permitirán alcanzar el objetivo general.
9.16. Relación con otros proyectos:
Si el POA forma parte de un Plan ó Programa, realizar una descripción del mismo, indicando el nombre.
9.17. Vida Útil del Proyecto:
Indicar el tiempo previsto de funcionamiento, considerando el conjunto de bienes como ser maquinaria, infraestructura, además de tomar en cuenta el tiempo que se tiene previsto para producir bienes y servicios. Este tiempo puede estar expresado en años y/o meses.
9.18. Producción Estimada del Producto Final
Indicar el volumen ó cantidad de los productos principales que producirá el proyecto, con sus correspondientes unidades de medida. En caso de proyectos de servicios, indicar los beneficios.
10. ALTERNATIVAS Y TECNOLOGÍAS
10.1. Alternativas
Se debe indicar si en la concepción del proyecto se consideraron alternativas de localización para el POA, además de los factores ó variables considerados para la elección de la alternativa óptima. De existir alternativas, realizar una descripción de las mismas.
10.2. Tecnologías
Realizar una descripción detallada del tipo de tecnologías (de punta, limpias, adaptadas, retroalimentación, etc.), maquinarias y equipos (procedencia, energía a usar, etc.) y procesos que se aplicarán en la implementación y operación del proyecto, considerando las etapas de ejecución, operación, mantenimiento, etc.
11. INVERSIÓN TOTAL
Debe reflejar los montos precisos ó aproximados (dependiendo en la fase en que se encuentre) y fuentes de inversión que demanda el POA. Tomando en cuenta la fase del estudio.
11.1. Fases de estudio:
Debe indicar la fase ó etapa del estudio, considerando el ciclo de proyectos, en la que se encuentra, al momento de la presentación de la Ficha Ambiental (prefactibilidad, factibilidad, etc.).
11.2. Inversión del Proyecto:
Corresponde al costo total del proyecto, expresado en dólares americanos, tomando en cuenta, los costos de perversión e inversión.
12. ACTIVIDADES
Este punto requiere de una especial atención, por estar íntimamente vinculado a la MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS incluida en el software (PCEIA); de modo que las actividades que se describan, automáticamente pasan a formar parte de la columna de actividades de la MATRIZ y resultan determinantes al momento de hacer el análisis y ponderación de impactos.
En consecuencia debe hacerse una descripción con el mayor detalle posible, de todas las actividades principales siguiendo una secuencia que implica la realización del proyecto, distinguiendo las diferentes etapas de la vida del proyecto, además del tiempo de duración de cada una de ellas.
13. RECURSOS HUMANOS (Mano de Obra)
Debe realizar una descripción de la calidad y cantidad de recursos humanos a emplear.
En tal sentido, se debe tomar en cuenta: Calificada
Describir el número de personas con formación profesional (profesionales, técnicos y otros) que empleará el proyecto, de manera Permanente y no permanente, considerando las etapas del proyecto. No calificada
Describir el número de personas sin formación profesional, ni técnica ó conocimiento de la actividad que empleará el proyecto, de manera Permanente y no permanente considerando las etapas del proyecto.
14. RECURSOS NATURALES DEL ÁREA QUE SERÁN APROVECHADOS
Describir cualitativa y cuantitativamente, los recursos naturales (forestales, hídricos, suelos, etc.) que pertenecen al área de influencia y que el proyecto prevé utilizar ó aprovechar, en cualquier actividad de las diferentes etapas de su realización.
15. MATERIA PRIMA E INSUMOS
Debe describirse la materia prima e insumos que demanda el proceso productivo ó de prestación de servicios del proyecto, para sus diferentes etapas y actividades (ejecución, operación, etc.). En cada caso es preciso también señalar el origen, de donde se obtiene ó proviene la materia prima e insumos, incluyendo recursos energéticos. Asimismo, es necesario expresar numéricamente los volúmenes ó cantidades por unidad de tiempo demandadas, en unidades del sistema métrico. El nivel de información dependerá de la fase en la que se encuentra el proyecto.
16. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y/O DESECHOS
Distinguiendo la etapa y la actividad indicar el tipo de residuos y/o desechos (sólidos, líquidos y gaseosos), describiendo las características y fuentes de origen de los productos, indicando cantidades y volúmenes por unidad de tiempo, en unidades del sistema métrico decimal. Asimismo, es necesario especificar el receptor, cómo y dónde se realizará la disposición final de los residuos y/o desechos descritos.
17. PRODUCCIÓN DE RUIDO
Conjunto de sonidos diversos sin armonía que suele generarse al implementar y/u operar un POA en sus diferentes etapas y actividades.
En este punto es preciso que el responsable técnico indique las fuentes y niveles de presión sonora que pueden generarse al implementar y/u operar el POA, en cuestión.
De acuerdo a las características del proyecto y fase en la que se encuentra, la información debe tener una base técnica (consultar normas ó especificaciones técnicas de los fabricantes de material y equipo). Debe incorporarse los niveles máximo y mínimos que se producen.
18. INDICAR COMO Y DONDE SE ALMACENAN LOS INSUMOS
Realizar una descripción de los procedimiento que prevé el POA, para indicar la formas (sistemas de adecuación, refrigeración, etc.) y lugares (almacenes, contenedores, depósitos, etc.) donde se almacenarán los insumos requeridos.
19. INDICAR LOS PROCESOS DE TRANSPORTE Y MANIPULACIÓN DE
INSUMOS
Describir las formas y técnicas previstas para el transporte y manipulación tanto externo como interno de los insumos, que prevé el POA.
Con relación a la manipulación es importante describir los desplazamientos de materiales, productos, etc. dentro de la unidad productiva.
20. POSIBLES ACCIDENTES Y/O CONTINGENCIAS:
Describir los posibles accidentes y/o contingencias, que pueden ocurrir en el proyecto o en su área de influencia, tanto para el medio ambiente como para los recursos humanos y los componentes del POA.
21. CONSIDERACIONES AMBIENTALES:
Para la consideración de este punto, es preciso haber concluido el trabajo con la
MATRIZ de IMPACTO AMBIENTAL, donde se hace un análisis y ponderación de los posibles impactos, positivos y negativos, que puedan generar la realización del POA.
En este punto, debe figurar un resumen de los impactos más importantes, denominados también IMPACTOS CLAVE.
Asimismo, para cada uno de los impactos ambientales CLAVE, es preciso, en caso de ser impacto negativo, describir la medida mitigación que prevé el POA; en el caso de impacto positivo, debe describirse los beneficios ó posibilidades de maximización del mismo.
22. DECLARACIÓN JURADA
Punto por el cual la Ficha Ambiental adquiere un valor de documento legal, susceptible de utilizarse como atenuante o agravante en los procesos sancionatorios que prevé la Ley del Medio Ambiente y su cuerpo Reglamentario. Se constituye en requisito indispensable para el procesamiento de la Ficha Ambiental por la Autoridad Ambiental Competente.
Deberá presentar las firmas y sellos originales tanto del promotor, persona natural (propietario) ó representante legal; como del responsable técnico del llenado de la Ficha Ambiental (consultor, ó personal que acredita la consultora; u organismos gubernamental ó no gubernamental al DNECCA).
En caso de tratarse de un préstamo bancario, debe incluir la firma del representante de la ICI.
La falta de alguna de las dos firmas inhabilita el proceso de revisión de la Ficha
Ambiental.
23. MATRIZ DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES
De acuerdo a lo que establece el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, la Matriz de Evaluación de Impacto Ambiental, forma parte de la Ficha Ambiental, y es oficialmente el método que debe utilizarse para realizar la identificación, evaluación y ponderación de impactos ambientales, en todo proyecto, obra o actividad.
La información de la Ficha Ambiental y la matriz de EIA, permiten a la Autoridad Ambiental Competente, determinar la CATEGORÍA de EIA, prevista por la Ley del Medio Ambiente, motivo por el cual se impone la necesidad de que el promotor y particularmente el responsable técnico, realicen un tratamiento adecuado de la ficha y matriz.
23.1. Descripción de la Matriz
La Matriz de EIA considera información de doble entrada, dispuesta en filas y columnas.
En las filas se debe presentar una descripción detallada de las actividades, en orden secuencial y lógico, de acuerdo a las etapas del ciclo de proyectos. Tal como se indica en la guía para el llenado de la Ficha Ambiental, la descripción que se realiza en el punto 8, automáticamente pasa a formar parte de las filas de la MATRIZ de EIA.
Las columnas representan el medio ambiente y están conformadas por factores ambientales, y estos a su vez por atributos ambientales, que representan los aspectos que pueden ser influidos por las actividades.
De la interacción de filas (actividades) con las columnas (atributos) resultan los cuadros centrales de relación de causa y efecto, donde deben anotarse los resultados de la evaluación y ponderación respectiva.
La descripción metodológica de la evaluación y ponderación, se presenta en la Guía de Identificación de Impactos Ambientales que forma parte del RPCA, y que se adjunta a la presente. En tal sentido, y solo con el propósito de coadyuvar a una mejor comprensión y tratamiento de la matriz, a continuación se proporcionan las siguientes pautas orientativas.
23.2. INTERPRETACIÓN DE ATRIBUTOS AMBIENTALES
El análisis de evaluación y ponderación de impactos, se reduce a una confrontación lógica que debe realizarse, de cada actividad con cada uno de los atributos del medio ambiente. Al realizar la confrontación debe observarse como y de que manera influye la actividad que se pretende desarrollar en el atributo ambiental, y por ende en el medio ambiente, debiendo por lo tanto tener una idea clara y amplia del mismo, con este propósito se tienen las siguientes pautas, las que deben ser reforzadas por el responsable técnico del tratamiento de la Ficha Ambiental.
24. MANIFIESTO AMBIENTAL (MA):
Instrumento mediante el cual el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono a la puesta en vigencia del presente reglamento informa a la Autoridad Ambiental Competente, del estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental, si corresponde. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el presente reglamento.
25. MEDIDA DE MITIGACION:
Implementación o aplicación de cualquier política, estrategia, obra o acción, tendiente a eliminar o minimizar los impactos adversos que pueden presentarse durante las diversas etapas de desarrollo de un proyecto.

26. MONITOREO AMBIENTAL:
Sistema de seguimiento continúo de la calidad ambiental a través de la observación, medidas y evaluaciones de una o más de las condiciones ambientales con propósitos definidos.

27. PLAN DE ADECUACION AMBIENTAL:
Consiste en el conjunto de planes, acciones y actividades que el REPRESENTANTE LEGAL proponga realizar en un cierto plazo, con ajuste al respectivo Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental, para mitigar y evitar las incidencias ambientales negativas de un proyecto, obra o actividad en proceso de implementación, operación o etapa de abandono.
28. PLAN DE APLICACION Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL:
Aquel que contiene todas las referencias técnico-administrativas que permitan el seguimiento de la implementación de medidas de mitigación así como del control ambiental durante las diferentes fases de un proyecto, obra o actividad. El Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental estará incluido en el EEIA, en el caso de proyectos, obras o actividades nuevos, y en el MA en el caso que éstos estén en implementación, operación o etapa de abandono.

29. PROGRAMA DE PREVENCION Y MITIGACION:
Conjunto de medidas, obras o acciones que se prevean a través del EEIA, y que el REPRESENTANTE LEGAL de un proyecto, obra o actividad, deberá ejecutar, siguiendo el cronograma aprobado, tanto en la fase de implementación como de operación y abandono a fin de prevenir, reducir, remediar o compensar los efectos negativos que sean consecuencia del mismo.

30. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (SNEIA):
Es aquel que establecerá el MDSMA para cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental, e incluye los subsistemas de legislación y normatividad, de formación de recursos humanos, de metodologías y procedimientos, del sistema de información de EIA de organización institucional, en orden a garantizar una administración ambiental, en lo concerniente a EIA’s, fluida y transparente El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental y local así como al sector privado y población en general.
31. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD AMBIENTAL (SNCCA):
Es aquel que establecerá el MDSMA para cumplir las tareas relacionadas al control de calidad ambiental, incluyendo los subsistemas de: legislación y normas, guías y manuales de procedimiento, organización institucional y laboratorios, recursos humanos, sistema de información en control de calidad ambiental, que garantizará una administración fluida, transparente y ágil del SNCCA con participación de todas las instancias estatales a nivel nacional, departamental o local, como del sector privado y población en general.













UNIDAD 6.
RELACION ENTRE ACTIVIDAD EMRESARIA Y MEDIO AMBIENTE

1. MEDIO AMBIENTE, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL
La noción general que se tiene hoy en día por parte de los empresarios y gerentes de empresas es que todo lo relacionado con el medio ambiente y la actividad empresarial es costoso, engorroso, demorado e improductivo. La realidad es que al implementar prácticas de Responsabilidad Social Empresarial soportadas en normas, principios y requisitos mínimos de protección y conservación del medio ambiente estamos generando oportunidades para una mejor y más exitosa labor empresarial.
Estas se logran a través de menores consumos de materias primas, energía, agua y suministros que inciden favorablemente en menores costos y a su vez mejora la eficiencia al obtener mejores y mayores conversiones en los procesos industriales.
El reducir la generación de residuos se evitan costosas inversiones en sistemas de manejo y tratamiento de residuos y los costos de operación asociados a estos.
Otras de las ventajas de implementar practicas de Responsabilidad Social Empresarial en relación con el medio ambiente son el prevenir potenciales accidentes que afecten al medio ambiente con costosas consecuencias para todos los involucrados; evitar costosas sanciones y multas por parte de las autoridades que pueden llegar hasta el cierre de operaciones; mejorar la imagen y asegurar la supervivencia de la empresa a largo plazo; posicionarse para competir en los mercados globalizados de hoy en día.
Muchas de estas prácticas de Responsabilidad Social Empresarial están contempladas en lo que el Consejo Colombiano de Desarrollo Sostenible denomina como ECOFICIENCIA y que define así:
“La ecoeficiencia es el proceso continuo de maximizar la productividad de los recursos minimizando desechos y emisiones, y generando valor para la empresa, sus clientes, sus accionistas y demás partes interesadas”
Paralelamente con la concepción de que la protección y conservación del medio ambiente es un elemento estratégico de competitividad tenemos que cambiar la forma en que se la da solución a los impactos ambientales generados por la actividad empresarial.
La forma tradicional es la de dar soluciones al final del tubo por medio de acciones reactivas y puntuales, fundamentadas en sistemas de tratamiento y no pocas veces basadas en la dilución como solución a la polución y la transferencia de residuos a la atmósfera y a los cuerpos de agua.
Esta forma de manejar los impactos ambientales produce elevados costos de inversión en equipos y de tratamiento; un alto riesgo de perdida de imagen y de mercado; soluciones poco eficientes como costo – beneficio y finalmente desarrollo de situaciones que potencialmente pueden llevar a la desaparición de la empresa, tal como ocurrió con Álcalis de Colombia empresa líder en la fabricación de cloro y soda cáustica que desapareció fundamentalmente por problemas de contaminación con mercurio en la bahía de Cartagena y en el río Bogota.
Es necesario implementar un nuevo enfoque con prácticas de Responsabilidad Social Empresarial basadas en prevención, control primario en la fuente, enfoque sistémico, reducción de la generación de residuos, manejo integral y planeación estratégica.
De esta forma se logra la conservación de los recursos, menores costos, generación de valor agregado, posicionamiento estratégico para la competitividad global, optimización de la calidad de los productos y servicios y mejora de la calidad de vida de la sociedad.
Toda actividad empresarial está relacionada con el medio ambiente. Todo el mundo opina y se cree un experto en el tema de su interés. Los impactos ambientales no respetan barreras de tiempo, lugar o jurisdiccionales. Es un asunto que interesa a todo el mundo y por lo tanto el medio ambiente es un tema universal El medio ambiente esta compuesto por todos los elementos y subsistemas que conforman el sistema que se conoce como planeta Tierra, la interacción mutua y los efectos que esto genera sin barreras de lugar, tiempo, dominio o jurisdicción. Sin embargo esto ha sido ignorado por el hombre y hoy en día estamos afectando el medio ambiente de una manera dramática que nos esta llevando a cuestionar seriamente la supervivencia de la humanidad en la tierra debido al gran deterioro de la calidad del agua, el aire, el suelo y subsuelo. El pensador y líder espiritual Indio Krishnamurti reflexiona sobre esta actitud de la siguiente manera:
“La creencia de que el hombre estaba separado de la Naturaleza, evoluciono en la idea de que la Naturaleza era un recurso para beneficio del hombre. La Naturaleza se convirtió en un recurso, una reserva en espera. Nos convertimos en los amos del mundo con licencia para explotarlo. Dejamos de vivir en medio de objetos y empezamos a vivir con cosas desechables que estaban esperando para ser usadas”
Adicionalmente las características de los impactos ambientales son desconocidas para la mayoría de nuestros empresarios y esta ignorancia lleva a comportamientos depredadores de los recursos del medio ambiente. A continuación se relacionan las principales características:
· Los efectos no son de manifestación inmediata, ni de fácil identificación. Trascienden el momento de ocurrencia. Ej. Problemas de cambio climatológico, efectos teratogénicos, carcinogénicos aparecen mucho tiempo después
· Los impactos no están aislados por ningún tipo de delimitación geográfica o política.
Trascienden el lugar de origen. Ej. Los efectos de la reducción de la capa de ozono originados en las emisiones de los países industrializados se manifiestan en otros países que prácticamente no han contribuido a este fenómeno.
· Las partes afectadas normalmente no tienen ninguna relación ni vinculo con el ente originador del impacto. Trascienden el dominio y la audiencia de la actividad. Ej. Las personas afectadas por los desastres en Bhopal, India y Chernobyl, Rusia.
· Los impactos pueden ser muy complejos de evaluar y de cuantificar y por esto muchas veces se ignoran. Ej Emisiones de compuestos orgánicos volátiles y el calentamiento de la tierra, efluentes y residuos sólidos con metales pesados, efectos de Bioacumulacion y sus impactos en la cadena alimenticia.
· La cuantía de los daños puede ser de una inmensa magnitud y de difícil cuantificación.
Cuál fue el costo real de un accidente como el del Exxon Valdes? , Bhopal?
· Los daños pueden ser de carácter irreversible, no solo en lo que se refiere a la vida humana, sino a la pérdida de especies animales y vegetales, afectación de patrimonio cultural, cambio de usos de suelo por contaminación, alteraciones geomorfológicas.
· Las condiciones del lugar y del momento en que ocurre el accidente tienen una gran influencia sobre los efectos. Condiciones climatologicas como vientos, lluvias temperatura, etc., cercanía de ecosistemas sensibles, hospitales, centros educativos, condiciones que propicien fenómenos de transporte y dispersión de los contaminantes.
· Los impactos no se limitan a afectar componentes o elementos específicos del Medio Ambiente, ni son lineales, ni de manifestación inmediata. Son de carácter sistémico, de larga duración, gradualmente cumulativos y cíclicos.
Como se ve por la descripción anterior los impactos ambientales pueden ser de gran magnitud y llegan con frecuencia a ser catastróficos, por eso la mejor manera de evitarlos es aplicando en forma secuencial prácticas de Responsabilidad Social Empresarial que conlleven a las siguientes actividades:
Prevención en la fuente basada en minimización de generación de residuos, control y protección primario, integridad de los sistemas y procesos y acciones preactivas Control y mitigación por medio de contención secundaria, sistemas de detección y alarma de fugas, escapes y emisiones, tratamientos para remover o transformar sustancias con riesgos potenciales
2. ACCIONES DE REMEDIACIÓN
A través de procesos de descontaminación, tratamientos de regeneración y regreso a condiciones originales del sistema afectado.
3. ACCIONES DE COMPENSACIÓN
Las cuales deben ser consideradas como de última instancia y van a depender de las circunstancias específicas de cada caso.
En línea con los principios de Ética Corporativa y las practicas de RSE se transcriben las palabras del escritor francés Armand Petitjean
“La única instancia a la que, en ultimas, la ecología global puede dirigirse para hacer aceptar los limites que la naturaleza impone a nuestra visión Antropocéntrica, es nuestra conciencia, la de todos y la de cada uno”
4. GENERALIDADES, ALCANCE, CONSIDERACIONES
No se puede ignorar lo que representa actualmente el rol de las empresas, su operatividad en el entorno, medio ambiente en donde se desenvuelve, Se requiere que realmente se cumpla con la responsabilidad social a la que están obligada, entre ellos preservar el medio ambiente, evitar su contaminación, todo lo que pueda deteriorar con la operatividad de la empresa.
Hay que tener presente, que la vida del hombre se ve afectada por su medio ambiente, en la medida en la que su supervivencia y desarrollo dependen de éste, y como las monedas, tiene dos caras: por una parte el medio ambiente le suministra los recursos y la energía para su sustento, el hábitat en el que se desarrollan sus actividades y el vertedero donde se depositan los residuos que genera; por otra, la vida del hombre también está expuesta a las agresiones de la naturaleza, que tienen manifestaciones de diversa índole: enfermedades, privación de recursos, inclemencias climáticas, plagas, inundaciones, etc.
No nos debe sorprender que se diga, que como cualquier otra especie, el hombre tiene un derecho inalienable de luchar por su supervivencia, de utilizar los recursos naturales en su propio provecho. Las metas primordiales de la actividad humana deben ser el “progreso”, la mejora del “nivel de vida” y la búsqueda del “bienestar”. Son metas legítimas y merecen la pena.La gente tiende imperiosamente hacia el consumo de bienes y la inmediata satisfacción de necesidades. El “bienestar” se ha asociado a la idea de alcanzar niveles cada vez más elevados de producción, abastecimiento, comunicaciones, transportes... “Cuanto más se produce y se consume se está mejor”.
El problema estriba, en que cuanto más se produce más recursos se necesitan y cuanto más se consume más desperdicios se generan.Los problemas no han sido inventados para atemorizar a la gente. Están ahí: el adelgazamiento de la capa de ozono, la deforestación, la desertización, la destrucción de los bosques tropicales, la degradación del aire, del agua y del suelo, la contaminación acústica, nuclear y electromagnética. Las perniciosas consecuencias son inevitables: lluvia ácida, efecto invernadero y cambios climáticos, pérdida de la biodiversidad y del equilibrio ecológico... Y lo que es peor, finalmente se traducen en un daño para la salud de los propios seres humanos: cáncer, dolencias respiratorias, mutaciones genéticas, problemas digestivos, estrés, etc.
En el panorama actual, las nuevas inquietudes de los clientes, tanto internos como externos, se identifican cada vez más con la protección al medio ambiente.
Desde hace algunos años resulta común asociar, al menos parcialmente, “calidad de vida” con el disfrute de un medio ambiente lo más integro y lo menos contaminado posible. Agua clara, aire limpio, silencio, paisajes,... son valores de singular relieve en el concepto actual de desarrollo de las sociedades humanas y son tenidos cada vez más en cuenta a la hora de planificar o ejecutar cualquier actividad económica.
Todo país a través del Estado que lo gobierna, debe comprometerse en que se garantice la preservación del medio ambiente, estar atento, por ejemplo el comportamiento del sector empresarial, de que cumpla con las normativas legales, el medio ambiente debe ser protegido, y es tarea de todos: de las administraciones, de los mercados, de las empresas y del público en general. Como dijo Margaret Thatcher en el discurso, que pronunció en 1988 “La Tierra no puede ser el feudo de ninguna generación. Lo único que tenemos es un arrendamiento de por vida, con la obligación de mantenerla en perfectas condiciones”.
En lo que están de acuerdo muchos es que no se puede dibujar un horizonte razonablemente ecológico a espaldas de la industria, ya que sin su colaboración no se desarrollará la tecnología que permita satisfacer las necesidades humanas con el menor deterioro medioambiental posible. La industria cuenta con los medios para desarrollar esa tecnología y no le falta estímulo para la innovación, pero ¿cómo incentivar a la industria?
Tradicionalmente industria y medio ambiente han sido y en ciertos aspectos siguen siendo antagonistas: los principales daños medioambientales los acarrea la industria y la industria percibe al medio ambiente como un obstáculo en sus actividades y un freno para su desarrollo y para la creación de empleo.
Sin embargo, los tiempos modernos llevan a reflexionar sobre este tema, en el cual nos conseguiremos sin duda alguna con el concepto de desarrollo sustentable y responsabilidad social, que en algunos países son conceptos primarios en esta relación pero que en el país (caso venezolano) parece que han sido olvidados, aunque se tenga una reciente Constitución que lo indica. .
Es necesario sumarse a la lucha de unos pocos a quienes se les llama conservacionistas y sólo se les conoce como manifestantes de oficios, por el sólo hecho de recordar a las grandes potencias que necesitamos un ambiente para poder vivir y que nuestra casa “la tierra” se está muriendo en nuestras manos. Este artículo simplemente quiere llamar a la reflexión sobre este apasionante tema que puede tener tantas implicaciones en nuestras vidas desde lo cotidiano hasta niveles de supervivencia mundial.
El medio ambiente se está convirtiendo en una fuente de ventajas competitivas: racionaliza el consumo de recursos naturales, impulsa el desarrollo tecnológico, mejora la imagen de la marca de la empresa y del producto, aumenta las posibilidades para introducirse en otros mercados, y casi siempre aumenta la satisfacción de sus empleados y clientes.
Insistimos que debe haber una vinculación más de las empresas con la protección del medio ambiente, en donde su gerencia se comprometa realmente a garantizar que los procesos de producción, los mismos productos que fabrican no son contaminantes en el entorno en donde operan.
Los administradores que consideren el medio ambiente como un factor estratégico clave han dado en el blanco. Gerenciar se traduce en la actualidad en tener claro y presente en todo momento el concepto de responsabilidad social y no es de imaginarse a una organización rodeada de vegetación y fauna haciendo constraste con una edificación de hierro y concreto; se trata de internalizar la cultura de proteger el ambiente en la organización, no importa las dimensiones de la misma ni el numero de empleados que esta posea, lo importante es lograr que no sólo se identifiquen con los objetivos de la empresa sino que adopten la cultura de preservación pues esto origina no sólo beneficios económicos sino que proporciona beneficios personales con respeto a la salud y bienestar mental de los individuos.
Algunas empresas pioneras se han anticipado y han adoptado cambios profundos y muy importantes en su cultura medioambiental, en el modo de abordar los problemas y de buscar las soluciones. Utilizan su apuesta por el cuidado del medio ambiente como un activo de la organización.
Un buen gerente siempre proseguirá el beneficio de su organización pero si se utilizan los recursos naturales adecuadamente este puede obtener: Ahorro de desgrávameles, tasas, cánones, impuestos medioambientales, etc.; ahorro en multas y sanciones; ahorro en primas de seguros; deducciones por inversiones “verdes”; Acceso a condiciones crediticias ventajosas.
Se puede economizar cantidades importantes definiendo una adecuada estrategia de compras y los posibles ámbitos de colaboración con proveedores y clientes para cambiar especificaciones de los ingredientes, de los componentes, del proceso productivo, del producto final, su envasado y empaquetado, su transporte y de su consumo final.
En relación con el mercado laboral, las empresas “limpias” suelen atraer a empleados de gran calidad y suelen evitar que se marchen o que se tengan que rotar. Las empresas “limpias” suelen estar bien gestionadas y saben que cuidar la salud de los empleados y del entorno es cuidar de la salud propia de la empresa. Una empresa respetuosa con el medio ambiente es una empresa con futuro y eso también lo saben los empleados.
Por otra parte, la oferta de bienes y servicios medioambientales tienen buenas perspectivas de crecimiento y generación de empleo, a nivel de formación, información, consultoría o asesoría, auditorias, ingeniería, implantación de sistemas de gestión y en las propias Administraciones Públicas se necesitan expertos en la materia.

CONCLUSIÓN
En la actualidad no sólo se trata de ser competitivos sino de ofrecer calidad pero no sólo cumpliendo con estándares de la misma sino teniendo en cuenta la responsabilidad de cuidar el medio ambiente y de la incidencia de los productos que ofrecen las empresas en él.
Las estrategias optimas son adoptar continuamente nuevos enfoque en la forma de hacer negocios y gestionarlos, nuevas políticas y estrategias, lo que exige tomar decisiones, coordinar acciones y dirigir actividades, todas ellas encaminadas a asegurar el futuro de la gestión ambiental.
Aunque el problema radica en la cultura de los individuos que conforman este planeta, son tiempos para tomar conciencia de dónde venimos, donde vivimos y de qué vivimos. Venimos de la Tierra, vivimos en la Tierra y vimos de ella.




BIBLIOGRAFIA

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2. Guía Técnica Legislación Ambiental y Documentos Conexos. Viceministerio de Medio Ambiente, Biodiversidad y Recursos Forestales.

3. Ley de Medio Ambiente 1333.

4. LOZANO, Cutanda Blanca. “Derecho Ambiental Administrativo”. Madrid -. España. Ed. Dykinson. 2005

5. Ministerio de Desarrollo Económico. Guía Ambiental de Presas de Colas. Lima - Perú. 2001

6. MACKENZIE, “Davis. Ingeniería y Ciencias Ambientales”. Mac Graw Hill. México. 2004

7. VILLAGOMEZ, José Luis. “La Mercantilización de los Bienes Ambientales”. La Paz – Bolivia. 2000

8. WALSH, Juan Rodrigo. “Ambiente, Derecho y Sustentabilidad”. Buenos Aires – Argentina. Ed. Copyright. 2000.

WEB UTILIZADAS
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